FUNCIONES DE LOS PODERES PÚBLICOS A NIVEL ESTADO
FUNCIONES DE LOS
PODERES PÚBLICOS A NIVEL ESTADO
La estructura que prevalece en el país respecto
de la división actual de poderes, es la característica principal del régimen
presidencial que existe en México y que es determinante para entender el
funcionamiento del mismo en todos sus aspectos y del propio país, régimen,
condiciones, características y estructura que determina a su vez el propio
Sistema Jurídico Mexicano.
Es de gran importancia el estudio de la
estructura de poderes que constituye a México, tomando en cuenta la Federación
y los estados que la componen, tomando en cuenta su base constitucional y la
jerarquía entre los ordenamientos locales y federales, de acuerdo al principio
de supremacía de la constitución.
Para determinar la naturaleza jurídica de los
Estados miembros de la Unión, debemos situarnos en el artículo 40 de la
Constitución Mexicana, el cual nos establece que “Es voluntad del pueblo
mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal,
compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen
interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de
esta ley fundamental.” En este sentido, se tiene que la constitución nos habla
de que la federación está compuesta por estados, mismos que tienen cierta independencia
en el interior, pero que dependen de la federación.
Enríquez (s/f) nos proporciona una definición
del concepto de las entidades federativas del estado mexicano, la cual dice que
“son entes jurídicos con personalidad propia para ejecutar actos jurídicos
derivados de la Constitución Federal y de la particular para su régimen
interno, al generar con ellos consecuencias de derecho.”, los Estados o
entidades federativas de cara al interior se basan en una constitución interna,
pero que también se encuentran reguladas por normas federales cuando se habla
del conjunto de Estados.
La base constitucional para la integración de
las legislaturas de los Estados radica en lo establecido en el artículo 116 de
la Constitución Mexicana que a la letra dice: “El poder público de los Estados
se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no
podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación ni
depositarse el Legislativo en un solo individuo. Los Poderes de los Estados se
organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos…”
En este sentido,
Enríquez (s/f) nos menciona que este artículo se puede vislumbrar que “está
consagrado de forma íntegra a las entidades federativas, en el precepto se
establecen las bases de organización política y división tripartita del poder
público en los mismos términos que los poderes federales, en los estados de la
república.”
Los titulares de los Poderes Constituidos a
nivel Estatal o Local son:
- · PODER LEGISLATIVO ESTATAL O LOCAL: Congreso del estado
- · PODER EJECUTIVO ESTATAL O LOCAL: Gobernador del estado
- · PODER JUDICIAL ESTATAL O LOCAL: Tribunal Superior de Justicia del Estado, los juzgados de primera instancia, Tribunal Electoral del Estado y El Consejo de la Judicatura del Estado.
Fuente de Información:
Enríquez, P. (s/f). Régimen constitucional de las entidades federativas. México: Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Consultado el 12 de diciembre de 2014: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2938/7.pdf
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