PRIMACÍA Y SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL SOBRE LAS CONSTITUCIONES ESTATALES O LOCALES.

PRIMACÍA  Y SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL SOBRE LAS CONSTITUCIONES ESTATALES O LOCALES.

Desde tiempo atrás el hombre ha sido regido por una serie de reglas y lineamientos que han aplicado para una adecuada y sana convivencia, dicha normas, por llamarlas así, en un principio no se encontraban plasmadas en algún documento que les sirviera de guía para llevar a cabo la defensa de sus derechos y/o elegir a sus representantes de manera democrática, éstas acciones en su mayoría eran autoritarias, eran impuestas por un líder.

Con el paso del tiempo, las agrupaciones empezaron a crecer, los problemas, conflictos se fueron acentuando cada vez más no solo por las distintas maneras de pensar, sino, por los intereses no compartidos, es entonces que surge la necesidad de crear leyes las cuales son consideradas como el medio para dar inicio a una estructura social más organizada.

Aunado a lo anterior, y como bien destaca Benítez (2009) “La regla, norma o ley, fue el primer instrumento jurídico utilizado por quien detentaba el poder para resolver problemas y conflictos. En este sentido, la ley surge antes que la “Constitución” de las primeras ciudades-Estado del mundo oriental y occidental”.

Ahora bien, haciendo mención del punto de supremacía,  existe este principio en la constitución federal, la cual tienen su base en el artículo 133, en la cual se menciona que:

 “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.” 

Es decir, que cualquier orden estatal para poder emitir una ley, ésta no deberá estar por encima de nuestra carta magna, ya que es la Ley Madre de todo nuestro ordenamiento jurídico mexicano.

Por su parte, Enríquez (s/f) nos habla de que la Constitución al ser norma suprema, es “la cúspide de todo el ordenamiento jurídico y hace fluir el principio de legalidad de los poderes públicos, da seguridad jurídica de los actos de autoridad, da constitucionalidad en todas las actuaciones realizadas por los poderes constituidos.”

Es entonces que se puede decir que el máximo ordenamiento jurídico es la Constitución Federal, a nivel estatal toda la norma suprema sería la Constitución local, misma que al encontrarse en controversia con la Constitución Federal, sería esta última quien estaría por encima de todas, tal y como lo representa la pirámide de kelsel.


Fuentes de Información.

Enríquez, P. (s/f). Régimen constitucional de las entidades federativas. México: Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Consultado el 12 de diciembre de 2014: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2938/7.pdf


Uribe Benítez, licenciado en Derecho de la UNAM, hace mención en su libro  Supremacía Constitucional,

Comentarios

  1. son temas muy relevantes los que estamos observando en esta ocasión dada la importancia de la división de poderes para generar los pesos y contra pesos que redunden en la creación de equilibrios los cuales permiten mayor organización observancia,y respeto entre poderes gobiernos e instituciones.
    así ¿ como no reconocer ? la autonomía de cada uno de estos,y la supremacía constitucional.

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