ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Ley de Atenco.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.
Ley de Atenco.
La acción de inconstitucionalidad es
un procedimiento seguido en única instancia ante Suprema Corte de Justicia de
la Nación (Pleno) que tiene por finalidad preservar la supremacía de la Constitución
mediante la derogación de leyes y tratados internacionales que la contraríen. En este tenor,
Salgado (2011), refiere en su libro Manual del Derecho Procesal Constitucional,
que la Acción de Inconstitucionalidad
constituye una petición a una solicitud de control de validez
normativa, más que una acción (pese a que así se denomine), pues,
a diferencia del Juicio de Amparo y de la Controversia Constitucional, en ella
no existe contienda entre partes propiamente dicha (no es un juicio) por tratarse
de un medio de control abstracto no exige agravio de parte, solo requiere que se
tilde de inconstitucional una ley (formal y materialmente) o un tratado
internacional. Tampoco se prevé la aptitud del desistimiento de parte.
Menciona que las
normas que pueden impugnarse por esta vía son leyes que deriven del
Congreso de la Unión, de las
legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal,
incluidas las orgánicas de los
Congresos federal y estatales que tengan por objeto regular la organización, funcionamiento y
atribuciones del Poder Legislativo de que se trate, así como los tratados
internacionales celebrados por el Presidente de la República y ratificados por el
Senado.
Tenemos el caso de la
Ley de Atenco la cual en el mes de diciembre de 2015, el gobernador del estado
de México Eruviel Ávila Villegas envío al congreso una iniciativa de ley para
regular el uso de la fuerza pública, llamada por algunos medios como la “Ley Atenco”
, dicha iniciativa tuvo como antecedente los lamentables hechos acontecidos el
3 y 4 de marzo de 2006 en los municipios de Texcoco y San Salvador Atenco, en
donde sus pobladores y elementos de las policías municipal, estatal y federal se
enfrentaron en un operativo y donde estos últimos ejercieron un exceso de la
fuerza pública e incurrieron en violaciones a derechos humanos. Este
acontecimiento tuvo como saldo la privación de la vida de dos civiles (uno
menor de edad), al menos 31 agresiones sexuales, diversos actos de tortura y
tratos crueles y más de 200 detenciones arbitrarias. La Suprema Corte de
Justicia ejerció, en su momento, su otrora facultad de investigación para
realizar escrutinio sobre los pormenores de este acontecimiento.
Así, la iniciativa de
ley local fue aprobada el 17 de marzo de 2016 y publicada al día siguiente, sin
embargo, la Suprema Corte, recibió el 8 de abril de 2016 la acción de
inconstitucionalidad promovida por 51 diputados de la LIX Legislatura del
estado de México (integrantes del PRI, Encuentro Social, Partido Verde
Ecologista, Nueva Alianza y PRD) y el 18 de abril del mismo año, dos acciones
más interpuestas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y la
Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CDHEM).
¿En qué se basaron
para esta acción de inconstitucionalidad?
Se dio a raíz de tres
acciones de inconstitucionalidad presentadas el año pasado (2016) ante el
máximo órgano del Poder Judicial, una por el congreso del estado de méxico y
dos por las comisiones estatal y nacional de los derechos humanos, ya que el
Estado en sus diversas instancias y en todos sus niveles debe garantizar
plenamente la integridad física de las personas. Se destaca que en la Ley de
Atenco se juega incluso con la vida porque deja a merced de interpretaciones vagas
y abiertas conceptos como “resguardo de la paz pública” y “amenazas a la
autoridad” además de la nula limitación en el uso de las armas letales y de
fuego por las fuerzas del orden en contextos de protesta.
Fuentes de Información
www.proceso.com.mx/.../corte-valida-uso-la-fuerza-previsto-en-ley-atenco-del-edomex
Salgado, Manual del Derecho Procesal Constitucional, (2011)
Comentarios
Publicar un comentario